La dación en pago no está sujeta a IVA
Según la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 11-5-2017, la dación en pago no implica una relación jurídica en la que se intercambien prestaciones recíprocas y por ello la operación de dación en pago no es una operación a título oneroso, por lo que no está sujeta a IVA.
Emilio J. Cárceles Alemán